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Artículo 3

Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Arcabuco (Boyacá), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

Decreto 345 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurantes en las colonias escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, para el año de 1956

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Arcabuco (Boyacá), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 180.00 2.160.00 Ecónoma 130.00 1.560.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 296.00 3.552.00 Total $ 1.676.00 20.112.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 7 empleados a $ 60.00 cada uno $ 420.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 12 empleados a $ 40.00 cada uno 480.00 5.280.00 Total $ 5.700.00 CAPITULO 349 Articuló 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 50 alumnas a $ 40.00 cada una $ 2.000.00 20.000.00 Total $ 20.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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