Micelio

Artículo 15

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Comisiones de Concertación:

a)

Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales preparados por los respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación, como lo señala el artículo 8o;

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias de la temática de la respectiva Comisión;

c)

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen o gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan, y

d)

Sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1981