Son funciones de las Comisiones de Concertación:
Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales preparados por los respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación, como lo señala el artículo 8o;
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias de la temática de la respectiva Comisión;
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen o gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan, y
Sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.