Micelio

Artículo 30

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la licencia. La licencia contendrá

1.

Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición.

2.

Tipo de licencia y modalidad.

3.

Vigencia.

4.

Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable.

5.

Datos del predio

a)

Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte;

b)

Dirección o ubicación del predio con plano de localización.

6.

Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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