° Prorrógase por cinco años más la vigencia de la Ley 136 de 1937 en el sentido de que la Nación seguirá contribuyendo, de 1947 a 1951, inclusive, con las partidas fijadas en dicha Ley, y bajo las disposiciones citadas allí, a los Fondos Acumulativos de las Universidades de Antioquia, Cauca, Cartagena y Nariño.
Ley 63 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 63 de 1947 · Por el cual se prorroga la vigencia de la Ley 136 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.