De la Sección Financiera. Corresponde a la Sección Financiera desarrollar las siguientes funciones: al Elaborar en coordinación con la Oficina de-Planeación los anteproyectos de Presupuesto de] Departamento y del Fondo Nacional de Bienestar Social. de Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto del Fondo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. de Dirigir la elaboración del cuadro mensual de gastos y del cuatrimestral de Obligaciones del Departamento y del Fondo en coordinación con la Oficina de Planeación y la División delegada de Presupuesto. de Expedir las boletas de registro sobre las actividades del Departamento y del Fondo que puedan afectar la ejecución de gastos e inversión. el Llevar la contabilidad general del Fondo Nacional de Bienestar Social. Elaborar un sistema de costos para el Departamento y el Fondo de acuerdo a normas, legales vigentes. De Presentar los balances y estados financieros con sus análisis y recomendaciones. h) Recaudar los, distintos ingresos y efectuar los pagos de! Fondo de acuerdo a las normas vigentes. i) Manejar y responder por los valores y documentos negociables del Fondo entregados para su custodia. j) Expedir certificados de pagos, descuentos, retenciones, cesantías, etc., al personal del Fondo Nacional de Bienestar Social a los beneficiarios de los sistemas de préstamos, previo visto bueno del Jefe de la División Financiera y Administrativa. k) Las demás que le sean asignadas.
Decreto 147 de 1976 →Vigente
Artículo 25
De La Sección Financiera
Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.