º . Quórum y funciones de la junta asesora. La junta asesora deliberará con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá al menos con el voto favorable de igual número de miembros. Cuando la junta no pueda sesionar por falta de quórum, el liquidador la citará nuevamente y por una sola vez para los diez días siguientes, convocando a los acreedores que según el valor de sus créditos deban reemplazar a quienes no concurrieron. En este caso, la junta deliberará y decidirá con cualquier número plural de miembros que asistan. Cuando se trate de la reunión ordinaria, en el evento de que no sesione la junta se dará traslado de las cuentas a los acreedores a partir de la fecha de la segunda y última convocatoria. La junta cumplirá las siguientes funciones
Revisar con anterioridad al traslado a los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el liquidador;
Conocer el informe presentado por el contralor;
Dar concepto a los estados financieros;
Dar concepto sobre el presupuesto de gastos que para cada año calendario debe elaborar el liquidador;
Asesorar al liquidador, cuando éste se los solicite, en cuestiones relacionadas con su gestión, y
Requerir al liquidador para que presente las cuentas comprobadas de su gestión cuando éste se abstenga de hacerlo.