Micelio

Artículo 7

Decreto 2418 de 1999 · por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Quórum y funciones de la junta asesora. La junta asesora deliberará con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá al menos con el voto favorable de igual número de miembros. Cuando la junta no pueda sesionar por falta de quórum, el liquidador la citará nuevamente y por una sola vez para los diez días siguientes, convocando a los acreedores que según el valor de sus créditos deban reemplazar a quienes no concurrieron. En este caso, la junta deliberará y decidirá con cualquier número plural de miembros que asistan. Cuando se trate de la reunión ordinaria, en el evento de que no sesione la junta se dará traslado de las cuentas a los acreedores a partir de la fecha de la segunda y última convocatoria. La junta cumplirá las siguientes funciones

a)

Revisar con anterioridad al traslado a los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el liquidador;

b)

Conocer el informe presentado por el contralor;

c)

Dar concepto a los estados financieros;

d)

Dar concepto sobre el presupuesto de gastos que para cada año calendario debe elaborar el liquidador;

e)

Asesorar al liquidador, cuando éste se los solicite, en cuestiones relacionadas con su gestión, y

f)

Requerir al liquidador para que presente las cuentas comprobadas de su gestión cuando éste se abstenga de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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