Micelio

Artículo 5

Subdirección De Defensa Judicial Pensional

Decreto 681 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección de Defensa Judicial Pensional. Corresponde a la Subdirección de Defensa Judicial Pensional desarrollar las siguientes funciones

1.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover en materia pensional, salvo aquellos que en virtud de la competencia prevalente sean asumidos por la Dirección de Defensa Jurídica, mediante poder o delegación recibidos del Director General.

2.

Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos en materia pensional.

3.

Procesar las estadísticas y formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica de la Unidad en materia pensional.

4.

Expedir protocolos, estrategias de defensa y directrices para la actuación en los procesos judiciales en materia pensional, bajo los lineamientos del Director Jurídico.

5.

Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses de la Unidad, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad en materia pensional.

6.

Impartir lineamientos para el cumplimiento de la actividad judicial por parte de los abogados externos de la Entidad, en materia pensional.

7.

Elaborar los informes requeridos por los entes de control y vigilancia en relación con los procesos judiciales, en materia pensional.

8.

Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

9.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 681 de 2017