Artículo octavo. El Revisor Departamental de Saneamiento actuará como Supervisor de las obras sanitarias que en desarrollo de este Decreto se hayan de adelantar de acuerdo con las especificaciones que para tal fin dicte la Sección de Saneamiento del Ministerio de Higiene. Llevará la relación semanal de obras construidas, material invertido y costo peculiar, que deberá enviar por conducto de la Dirección Departamental de Higiene a la Sección respectiva del Ministerio.
Decreto 867 de 1949 →Vigente
Artículo 8
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.