Micelio

Artículo 1

Decreto 251 de 1888 · Por el cual se reforma el de fecha 8 de marzo, número 249 "que determina los Distritos electorales del Departamento"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en el Departamento un Distrito electoral compuesto de los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Santa Marta 5,000 2.° San Juan de Córdoba (antigua Ciénaga) 8,748 3 Sitio-Nuevo 2,700 4.° Remolino 2.383 5.° Piñón 2,377 6.° Cerro de San Antonio 4,200 7.° Tenerife 1,733 8 Plato 1,943 9 Salamina 5,800

10. Santa Ana 1,881

11. Aguachica 5,288

12. Río de Oro 3,323

13. Banco 1,965

14. La Gloria 1,208

15. Tamalameque 1,100

16. Guamal 3,595

17. González 2,500 55,744

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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