°. A partir del 1° de enero de 2015 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A Equivalente a Profesor Titular con título de posgrado a nivel Maestría o de Doctorado 22.791 B Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. 21.142 C Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 19.618 D Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 16.111 E Con título universitario o profesional 12.760 F Sin título universitario o profesional o experto 8.614
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 2015 Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con Título De Posgrado A Nivel Maestría O De Doctorado 22
Decreto 1088 de 2015 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.