Contrato del Fondes. Para la administración fiduciaria de los recursos del Fondes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá con la FDN el Contrato, el cual, además de contener todo lo necesario para dar aplicación a lo establecido en esta Parte, deberá al menos contemplar los siguientes aspectos
Las obligaciones de las partes.
Rendición de cuentas y contabilidad.
Modificación y terminación del contrato.
La FDN aplicará su propio régimen de contratación a los actos y contratos que celebre el Fondes para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones relacionadas con Crédito Público, las cuales surtirán el trámite previsto en el Decreto 1068 de 2015, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.