Prohibición de contraer obligaciones con cargo a partidas inexistentes . Ninguna autoridad podrá obligarse a hacer gastos imputables al presupuesto de gastos sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente por las obligaciones que contraigan. La Contraloría tomará las providencias necesarias para que los funcionarios del Gobierno que violen esta disposición sean sancionados de acuerdo con la ley. Igual responsabilidad asume el Secretario de Hacienda que haciendo uso de su facultad de ordenador del gasto, autorice avances al Tesorero General que no sean legalizados posteriormente con base en las apropiaciones del presupuesto:
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 121
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.