El servicio de ganadería laborará por el mejoramiento permanente de las razas de animales domésticos en general, para lograr mejor rendimiento en el trabajo y producción ascendente y económica de leche, carnes, grasas, lanas, etc. Con tal fin fundará puesto de monta en todos los centros poblados de importancia, de preferencia en aquellas regiones donde la escasez de pastos hace más evidente la necesidad de aprovechar la calidad de los ganados para elevar la producción.
Ley 102 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.