° . Con las solicitudes que se presenten sobre adjudicación de tierras baldías deberán comprobarse, además de lo exigido hasta hoy por las leyes, que los terrenos a que se refiere la solicitud no se encuentran en los casos de expedición indicados en el artículo 1° de este Decreto. Esta comprobación deberá hacerse con las declaraciones de tres testigos y con el informe del ingeniero ó perito que haga la mensura del terreno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.