El Gobierno procederá a celebrar arreglos con el Banco Central Hipotecario a fin de que la Nación substituya al Municipio de Popayán en el pago de las obligaciones contraídas por ese Distrito según contratos de primero de marzo y veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, y veintitrés de junio de 1939, por el saldo que se liquide en treinta y uno de diciembre de 1939, como homenaje a la ciudad de Popayán, con motivo del cuarto centenario de su fundación.
Ley 49 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Ley 49 de 1939 · por la cual se provee el arreglo de la deuda del Municipio de Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.