º. De los demás bienes muebles . Los demás bienes muebles incautados con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal, podrán ser entregados por el gerente de Fondelibertad a terceros a título no traslaticio de dominio, una vez sean puestos a su disposición en los términos del artículo 1º de este Decreto. La asignación de dichos bienes requerirá para su perfeccionamiento la rectificación del Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.