Micelio

Artículo 2

Decreto 1993 de 1955 · Por el cual se dicta una medida temporal sobre determinadas adjudicaciones de baldíos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La prórroga o restitución autorizada conforme al artículo anterior, no podrá exceder de cinco (5) años, y el Ministerio de Agricultura señalará su duración por medio de resolución que se dicte a solicitud de los interesados y siempre que la ubicación del predio que aparezca en el respectivo título de adjudicación, corresponda a cualquiera de los Municipios que señala el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1993 de 1955