Micelio

Artículo 7

Del Seguimiento A La Ley

Ley 1959 de 2019 · por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confórmese la Comisión de seguimiento al delito de Violencia Intrafamiliar el cual deberá sesionar mínimo un vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal en los términos de la presente ley.

La Comisión será conformada por:

1.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

3.

El Ministro del Interior o su delegado.

4.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

5.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su dele­gado.

7.

El Director General de la Policía Nacional.

8.

Tres (3) integrantes mínimo de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.

9.

Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera.

10.

Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Pri­mera.

11.

Consejera para la Equidad de la mujer o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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