Confórmese la Comisión de seguimiento al delito de Violencia Intrafamiliar el cual deberá sesionar mínimo un vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal en los términos de la presente ley.
La Comisión será conformada por:
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
El Ministro del Interior o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional.
Tres (3) integrantes mínimo de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.
Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera.
Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.
Consejera para la Equidad de la mujer o su delegado.