º Son funciones del Director
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Presidir el Comité de Coordinación de que trata el artículo 65 del presente Decreto. V. - De la Superintendencia Nacional de Importaciones.