Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Director: A) Responder Ante El Ministro Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados, Los Respectivos Programas; D) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; E) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; F) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; G) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivos Servicios; H) Tramitar Y Llevar A La Consideración Y Aprobación Del Ministro, Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; I) Revisar Los Proyectos De Decreto O Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; J) Informar Al Ministro De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Su Inmediata Atención; K) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; L) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Rendir Informes Al Ministro; M) Autorizar Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Presidir El Comité De Coordinación De Que Trata El Artículo 65 Del Presente Decreto

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director

a)

Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;

d)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

e)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;

f)

Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;

g)

Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;

h)

Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;

i)

Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

j)

Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;

k)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

l)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;

m)

Autorizar con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;

n)

Presidir el Comité de Coordinación de que trata el artículo 65 del presente Decreto. V. - De la Superintendencia Nacional de Importaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1652 de 1960