El Ministerio de Obras Públicas, mediante administración directa por conducto del Distrito de Carreteras de Túquerres, llevará a cabo las obras de mejoramiento de las vías a que se contrae el artículo anterior, tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, ampliación, rectificación y sostenimiento de carreteras nacionales.
Ley 81 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 81 de 1963 · Por la cual se incorporan unas vías del Departamento de Nariño al Plan Vial Nacional, y se dispone su mejoramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.