Micelio

Artículo 24

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte debe tener un Secretario y un Oficial Mayor para cada Sala de Justicia, un Relator y su Ayudante, un Archivero, diez y nueve Escribientes y un Portero. La Sala de Gobierno determina la distribución del trabajo entre los Escribientes.

Corresponde a la Corte Plena nombrar estos empleados, excepto los Secretarios y Oficiales Mayores, que se nombran por la respectiva Sala, y los Escribientes de los Magistrados, que se designan por estos.

El Secretario y el Oficial Mayor de la Sala de Negocios Generales y los de Sala de Casación en lo Criminal, en su caso, prestan también sus servicios en los asuntos atribuidos a la Corte Plena y a la Sala de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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