Redes regionales para el emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, o quien haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento.
Los delegados a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes solo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el
de dicho artículo.