El Gobierno Nacional, por si solos o en cooperación con el Departamento del Tolima, efectuará los estudios y planteará los proyectos y presupuestos de estas centrales hidroeléctricas; una vez aprobados estos pro el ministerio de la Economía Nacional, iniciará los correspondientes trabajos de construcción y montaje, previa constitución de sendas sociedades, a cada una de las cuales la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital, y el departamento, los Municipios Tolimenses y demás personas interesadas, el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante.
Ley 13 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Ley 13 de 1942 · Por la cual se ordena la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.