ARTICULO 63 . CLASIFICACIÓN. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario serán
1.
Fallos, si deciden el objeto del proceso, previo el agotamiento del trámite de instancia.
2.
Autos interlocutorios, si resuelven algún aspecto sustancial de la actuación.
3.
Autos de sustanciación, cuando disponen el trámite que la ley establece para dar curso a la actuación.