Micelio

Artículo 1

Para La Celebración De Ferias, Exposiciones, Congresos Y Seminarios De Carácter Internacional, Que Se Realicen En Terrenos De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones “gonzalo Jiménez De Quezada” De Bogotá, D

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que se realicen en terrenos de los Centros de Convenciones y Exposiciones “Gonzalo Jiménez de Quezada” de Bogotá, D. E., y “Cartagena de Indias” de la ciudad de Cartagena, autorízase por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de octubre de 1990, y durante los días en que estos eventos se efectúen, el funcionamiento de zonas francas de carácter transitorio, dentro de cada uno de los mencionados centros.

Parágrafo

En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos, y en especial los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, así como entre éstos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990