° Para la celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que se realicen en terrenos de los Centros de Convenciones y Exposiciones “Gonzalo Jiménez de Quezada” de Bogotá, D. E., y “Cartagena de Indias” de la ciudad de Cartagena, autorízase por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de octubre de 1990, y durante los días en que estos eventos se efectúen, el funcionamiento de zonas francas de carácter transitorio, dentro de cada uno de los mencionados centros.
En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos, y en especial los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, así como entre éstos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.