Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la asignación de recursos que se requieran para:
La ampliación y mejoramiento de la reserva arqueológica, el laboratorio y las salas de exhibición actuales.
La construcción de nuevos espacios didácticos y de formación.
La construcción de salas de exhibición permanentes y temporales del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA).