Micelio

Artículo 3

Ley 2617 de 2026 · Por medio del cual se declara patrimonio cultural de la Nación al museo arqueológico de Galapa -Muga- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la asignación de recursos que se requieran para:

1.

La ampliación y mejoramiento de la reserva arqueológica, el laboratorio y las salas de exhibición actuales.

2.

La construcción de nuevos espacios didácticos y de formación.

3.

La construcción de salas de exhibición permanentes y temporales del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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