Artículo cuarto. Los arrendadores de áreas cubiertas y/o descubiertas a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, tendrá la misma responsabilidad que la ley señala a Puertos de Colombia por las pérdidas, daños, averías o entregas equivocadas de las mercancías que se reciban para su almacenamiento y custodia.
Decreto 2012 de 1973 →Vigente
Artículo 1
De Este Decreto, Tendrá La Misma Responsabilidad Que La Ley Señala A Puertos De Colombia Por Las Pérdidas, Daños, Averías O Entregas Equivocadas De Las Mercancías Que Se Reciban Para Su Almacenamiento Y Custodia
Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.