º . Créase para los Secretarios de Tribunal Superior Militar, Relator, Auxiliares Judiciales, Oficial Mayor, Escribientes y Secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar,. Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia de la Justicia penal Militar, una prima anual para mejorar la productividad, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, que se reconocerá y pagará así
Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diecisiete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.
Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.
A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.
No tendrán derecho a esta prima los Magistrados del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el tribunal Superior Militar, Los Auditores de Guerra de Dirección o de Inspección, los Auditores de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana; los Auditores de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y los demás funcionarios a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la Bonificación de Dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.