Micelio

Artículo 102

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 102. La devolución de un suplemento ó depósito no está sujeta á la liquidación ni orden de pago, y se efectuará siempre bajo la responsabilidad del respectivo responsable del Erario, con arreglo á las leyes é instrucciones del Poder Ejecutivo; pero si en esta devolución se comprendieren los intereses del depósito ó suplemento, estos, siendo un verdadero gasto nacional, no podrán pagarse sin auténtica liquidación y orden del respectivo ordenador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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