Art. 102. La devolución de un suplemento ó depósito no está sujeta á la liquidación ni orden de pago, y se efectuará siempre bajo la responsabilidad del respectivo responsable del Erario, con arreglo á las leyes é instrucciones del Poder Ejecutivo; pero si en esta devolución se comprendieren los intereses del depósito ó suplemento, estos, siendo un verdadero gasto nacional, no podrán pagarse sin auténtica liquidación y orden del respectivo ordenador.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 102
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.