Artículo primero. Créase la Comisión Nacional de conciliación y Arbitraje para todo lo relacionado con los reclamos y problemas de trabajo que se puedan presentar con los trabajadores de las carreteras nacionales. esta Comisión estará formada por un representante de cada uno de los Ministerios de trabajo y Obras Públicas, y por un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras, nombrado por ésta. La comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción cuyo sueldo se fijará por decreto separado, y se pagará con la partida de Gastos Generales de Carreteras.
Decreto 879 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 879 de 1947 · por el cual se crean varias comisiones de conciliación y arbitraje (ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.