° El Departamento Nacional de Provisiones puede hacer compras en el Exterior o en el país de artículos clasificados en el ordinal b), del artículo 16 del Decreto legislativo número 251 de enero de 1937, bien por cuenta de pedidos de los Ministerios o con cargo a su fondo rotativo y para su almacén, adoptando la oferta que estime más conveniente entre varias, o la oferta única que se presente cuando este caso se de en el correspondiente correteo, con prescindencia del concepto del Consejo Directivo, de la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público en los casos previstos en el artículo 14 del Decreto citado, y también de la constitución previa de la reserva cuando la compra se haga a virtud de pedidos de los Ministerios, en los casos en que la oferta, más favorable o única exija aceptación inmediata o en término muy corto y la conveniencia del Gobierno, a juicio del Director, así lo requiera. A estas compras puede atender el Departamento con su fondo rotativo aunque ellas estén destinadas a cubrir pedidos de los Ministerios y otras entidades autorizadas, caso en el cual estas compras son obligatorias para las dependencias peticionarias, quienes las harán propias dentro de la respectiva vigencia fiscal cumpliendo las formalidades vigentes sobre constitución de reserva y formas de pago.
Artículo 3
El Departamento Nacional De Provisiones Puede Hacer Compras En El Exterior O En El País De Artículos Clasificados En El Ordinal B), Del Artículo 16 Del Decreto Legislativo Número 251 De Enero De 1937, Bien Por Cuenta De Pedidos De Los Ministerios O Con Cargo A Su Fondo Rotativo Y Para Su Almacén, Adoptando La Oferta Que Estime Más Conveniente Entre Varias, O La Oferta Única Que Se Presente Cuando Este Caso Se De En El Correspondiente Correteo, Con Prescindencia Del Concepto Del Consejo Directivo, De La Aprobación Previa Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Los Casos Previstos En El Artículo 14 Del Decreto Citado, Y También De La Constitución Previa De La Reserva Cuando La Compra Se Haga A Virtud De Pedidos De Los Ministerios, En Los Casos En Que La Oferta, Más Favorable O Única Exija Aceptación Inmediata O En Término Muy Corto Y La Conveniencia Del Gobierno, A Juicio Del Director, Así Lo Requiera
Decreto 976 de 1942 · Por el cual se reorganiza el Departamento Nacional de Provisiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.