Micelio

Artículo 2.2.2.8.2.1

Definiciones

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para la interpretación del presente decreto los términos utilizados en desarrollo de las actividades que se desprendan de la materialización del mismo se entenderán de la siguiente manera

1.

Derechos territoriales: Son los derechos que tienen los pueblos indígenas basa­dos en su relación especial con sus territorios y territorialidades, y establecidos en la Ley Natural, la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, y que se encuentran reconocidos en las disposiciones normativas, jurisprudenciales y estándares nacionales e internacionales.

2.

Territorio Ancestral y/o Tradicional: Son aquellos territorios, áreas poseídas y/o ocupadas de forma permanente y aquellas que aun cuando no se encuentren poseídas y/u ocupadas de esa forma constituyen el ámbito tradicional, ancestral, tangible e intangible de sus actividades sociales, económicas, culturales y espi­rituales, según la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio que son la base de la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios y territorialidades.

3.

Zonas de uso ancestral: Áreas que dentro de los territorios ancestrales en la que los pueblos o naciones indígenas desarrollan actividades específicas que confi­guran el entramado territorial base de la cohesión social, cultural, espiritual y sistema productivos propios.

4.

Sitios o espacios sagrados : Los espacios o sitios sagrados son zonas interconec­tadas donde se encuentran los códigos ancestrales de la ley de origen. El sistema de espacios sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles que se co­nectan con los principios espirituales del mundo y del origen de la vida siendo por ello un elemento territorial de la integridad étnica y cultural, siendo parte esencial del ordenamiento tradicional del territorio. Estos sitios serán determina­dos por los pueblos indígenas de acuerdo con sus saberes y ley de origen.

5.

Afectaciones a Territorios y territorialidades indígenas: Corresponden a si­tuaciones que afectan la estabilidad, equilibrio y la armonía de un territorio o territorialidad indígena y su comunidad, así como de sus derechos territoriales, generadas por terceras personas o interesados. Estas afectaciones serán un insu­mo durante el proceso de formación y/o actualización catastral. El levantamiento de la información no irá en contravía de los procedimientos que en materia de resolución de conflictos y/o afectaciones identificadas se hallen previamente in­cluidas en la ley.

6.

Cultura: Es la que orienta y define la vida de los Pueblos Originarios susten­tada en la cosmovisión y cosmo-acción en desarrollo de las técnicas y prácticas culturales propias. Permite la comprensión, diálogo e interpretación del univer­so; expresa el comportamiento, control, valores y el origen de la vida; incluye las formas de producir, las expresiones artísticas, el conocimiento y saberes del entorno material y espiritual, el Plan de Vida y la lengua propia, es dinámica e incluyente y expresa también la relación con otros pueblos y sectores siempre y cuando se oriente a enriquecer y dinamizar los valores propios.

7.

Ley de Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho propio y Palabra de vida de los Pueblos Indígenas: La ley de origen, Ley Natural, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida son el fundamento de vida, como principios que gobiernan todo y establecen una preexistencia a toda norma o reglamento por las personas. Ley, derecho y palabra que se materializan en el territorio tradicional y ancestral demarcado de acuerdo con la tradición como parte integral e inescindi­ble de su orden y manejo a través del gobierno propio y el conocimiento ancestral de estos pueblos. Sus mandatos principales son el de proteger, cuidar, conservar la armonía, el equilibrio natural, ancestral y garantizar la preservación de la vida de las especies y seres en el territorio ancestral y en el mundo. La ley de origen, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida al ser fuentes de derecho dentro de los territorios ancestrales, sirven como insumos para determinar la forma, uso y restricciones de cada rincón del territorio en armonía con la Constitución y la ley.

8.

Mandato o resolución propia sobre territorios ancestrales : Es un instrumento normativo con plena validez jurídica emanado del Gobierno Propio en ejercicio de su autonomía y las potestades que poseen las autoridades indígenas de acuer­do al marco Constitucional y legal vigente.

9.

Orden Natural : Es todo lo que existe, tal como lo dejaron nuestros padres y ma­dres creadores; y nosotros, la gente, somos parte de ese orden, por tanto, nuestro comportamiento debe estar armonizado y en función del orden existente.

10.

Capa no parcelaria de territorios y territorialidades indígenas : Corresponde a la información complementaria a la catastral la cual deberá ser interoperable con la información de todos los modelos LADM_COL. Esta capa reflejará la na­turaleza ancestral y/o tradicional del territorio, la importancia cultural, político-administrativa y/o de otra índole distinta a la de la propiedad colectiva y servirá de insumo para la toma de decisiones multisectoriales bajo los procedimientos que legalmente correspondan.

11.

Multidimensionalidad de los territorios indígenas. Para los Pueblos Indígenas el territorio es un cuerpo físico y espiritual constituido por diferentes dimensio­nes. Cada pueblo indígena tiene formas de vidas únicas y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con el territorio que ocupan o utilizan de alguna manera para el desarrollo de sus prácticas culturales.

12.

Derechos bioculturales : Los derechos bioculturales hacen referencia a los dere­chos que tienen los Pueblos Indígenas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultu­ra, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturale­za, sus recursos y la cultura de los Pueblos Indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente. Para la interpretación de términos referidos a derechos territoriales o garantías de derechos de los pueblos indígenas se podrá acudir a los instrumentos normativos del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

13.

Posesión tradicional y/o ancestral de tierras y territorios de los pueblos in­dígenas : la posesión del territorio tradicional y/o ancestral de los pueblos indí­genas es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los sistemas de conocimiento propio y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991 SECCIÓN 3 PRINCIPIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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