Definiciones. Para la interpretación del presente decreto los términos utilizados en desarrollo de las actividades que se desprendan de la materialización del mismo se entenderán de la siguiente manera
Derechos territoriales: Son los derechos que tienen los pueblos indígenas basados en su relación especial con sus territorios y territorialidades, y establecidos en la Ley Natural, la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, y que se encuentran reconocidos en las disposiciones normativas, jurisprudenciales y estándares nacionales e internacionales.
Territorio Ancestral y/o Tradicional: Son aquellos territorios, áreas poseídas y/o ocupadas de forma permanente y aquellas que aun cuando no se encuentren poseídas y/u ocupadas de esa forma constituyen el ámbito tradicional, ancestral, tangible e intangible de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales, según la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio que son la base de la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios y territorialidades.
Zonas de uso ancestral: Áreas que dentro de los territorios ancestrales en la que los pueblos o naciones indígenas desarrollan actividades específicas que configuran el entramado territorial base de la cohesión social, cultural, espiritual y sistema productivos propios.
Sitios o espacios sagrados : Los espacios o sitios sagrados son zonas interconectadas donde se encuentran los códigos ancestrales de la ley de origen. El sistema de espacios sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles que se conectan con los principios espirituales del mundo y del origen de la vida siendo por ello un elemento territorial de la integridad étnica y cultural, siendo parte esencial del ordenamiento tradicional del territorio. Estos sitios serán determinados por los pueblos indígenas de acuerdo con sus saberes y ley de origen.
Afectaciones a Territorios y territorialidades indígenas: Corresponden a situaciones que afectan la estabilidad, equilibrio y la armonía de un territorio o territorialidad indígena y su comunidad, así como de sus derechos territoriales, generadas por terceras personas o interesados. Estas afectaciones serán un insumo durante el proceso de formación y/o actualización catastral. El levantamiento de la información no irá en contravía de los procedimientos que en materia de resolución de conflictos y/o afectaciones identificadas se hallen previamente incluidas en la ley.
Cultura: Es la que orienta y define la vida de los Pueblos Originarios sustentada en la cosmovisión y cosmo-acción en desarrollo de las técnicas y prácticas culturales propias. Permite la comprensión, diálogo e interpretación del universo; expresa el comportamiento, control, valores y el origen de la vida; incluye las formas de producir, las expresiones artísticas, el conocimiento y saberes del entorno material y espiritual, el Plan de Vida y la lengua propia, es dinámica e incluyente y expresa también la relación con otros pueblos y sectores siempre y cuando se oriente a enriquecer y dinamizar los valores propios.
Ley de Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho propio y Palabra de vida de los Pueblos Indígenas: La ley de origen, Ley Natural, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida son el fundamento de vida, como principios que gobiernan todo y establecen una preexistencia a toda norma o reglamento por las personas. Ley, derecho y palabra que se materializan en el territorio tradicional y ancestral demarcado de acuerdo con la tradición como parte integral e inescindible de su orden y manejo a través del gobierno propio y el conocimiento ancestral de estos pueblos. Sus mandatos principales son el de proteger, cuidar, conservar la armonía, el equilibrio natural, ancestral y garantizar la preservación de la vida de las especies y seres en el territorio ancestral y en el mundo. La ley de origen, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida al ser fuentes de derecho dentro de los territorios ancestrales, sirven como insumos para determinar la forma, uso y restricciones de cada rincón del territorio en armonía con la Constitución y la ley.
Mandato o resolución propia sobre territorios ancestrales : Es un instrumento normativo con plena validez jurídica emanado del Gobierno Propio en ejercicio de su autonomía y las potestades que poseen las autoridades indígenas de acuerdo al marco Constitucional y legal vigente.
Orden Natural : Es todo lo que existe, tal como lo dejaron nuestros padres y madres creadores; y nosotros, la gente, somos parte de ese orden, por tanto, nuestro comportamiento debe estar armonizado y en función del orden existente.
Capa no parcelaria de territorios y territorialidades indígenas : Corresponde a la información complementaria a la catastral la cual deberá ser interoperable con la información de todos los modelos LADM_COL. Esta capa reflejará la naturaleza ancestral y/o tradicional del territorio, la importancia cultural, político-administrativa y/o de otra índole distinta a la de la propiedad colectiva y servirá de insumo para la toma de decisiones multisectoriales bajo los procedimientos que legalmente correspondan.
Multidimensionalidad de los territorios indígenas. Para los Pueblos Indígenas el territorio es un cuerpo físico y espiritual constituido por diferentes dimensiones. Cada pueblo indígena tiene formas de vidas únicas y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con el territorio que ocupan o utilizan de alguna manera para el desarrollo de sus prácticas culturales.
Derechos bioculturales : Los derechos bioculturales hacen referencia a los derechos que tienen los Pueblos Indígenas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de los Pueblos Indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente. Para la interpretación de términos referidos a derechos territoriales o garantías de derechos de los pueblos indígenas se podrá acudir a los instrumentos normativos del ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Posesión tradicional y/o ancestral de tierras y territorios de los pueblos indígenas : la posesión del territorio tradicional y/o ancestral de los pueblos indígenas es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los sistemas de conocimiento propio y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991 SECCIÓN 3 PRINCIPIOS