Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición, y surte efectos fiscales desde el primero de enero del presente año, de conformidad con las reglas que a continuación se establecen
Las personas incorporadas a la nueva planta, que hayan trabajado en el Ministerio en forma continua desde el primero de enero de 1963, hasta la lecha de expedición de la presente norma, recibirán la diferencia entre el sueldo anterior reajustado de conformidad con la Ley de 1963, y el asignado por esta disposición.
Las personas incorporadas a la nueva planta, que ingresaron al servicio del Ministerio con fecha posterior al primero de enero, recibirán el excedente respectivo liquidado como se prevé en el literal a), a partir de la fecha de ingreso.
Quienes sean nombrados por primera vez mediante esta disposición, tendrán derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo respectivo desde la fecha .en que empezaron a prestar sus servicios en el Ministerio.
Las personas nombradas por esta disposición, en cargos con denominación y funciones diferentes a las que ejercían anteriormente, percibirán el nuevo sueldo a partirde la fecha de su posesión en el nuevo cargo, y tendrán derecho a el mayor valor del cargo que estaban desempeñando.
Las personas que fueron retiradas del Ministerio después del 19 de enero, recibirá n el mavor valor del cargo que desempeñaron hasta la fecha de retiro, siempre y cuando que el cargo no haya sido suprimido.
La División de Personal elaborará los cuadros de relación respectivos, y pasará los datos a la División de Presupuesto para que ésta liquide y haga los giros correspondientes. Artículo tercero, til personal cuyo cargo cambió de denominación o asignación, sin cambiar las funciones, no requiere nueva posesión. El personal que cambió de ubicación requiere nueva posesión.