Micelio

Artículo 9

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos hipotecarios podrán tener en circulación una cantidad de cédulas o billetes igual:

1.

Al monto de los créditos hipotecarios vigentes constituidos á su favor;

2.

Al total importe de las cédulas vendidas y de las emitidas por contratos de constitución de capital o de rentas distintas del de préstamo;

3.

Al total importe de los instalamentos pagados del capital social; y

4.

Más á la mitad del resto de las acciones suscritas y no pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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