Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Bancos hipotecarios podrán tener en circulación una cantidad de cédulas o billetes igual:
1.
Al monto de los créditos hipotecarios vigentes constituidos á su favor;
2.
Al total importe de las cédulas vendidas y de las emitidas por contratos de constitución de capital o de rentas distintas del de préstamo;
3.
Al total importe de los instalamentos pagados del capital social; y
4.
Más á la mitad del resto de las acciones suscritas y no pagadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.