Micelio

Artículo 9

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos hipotecarios podrán tener en circulación una cantidad de cédulas o billetes igual:

1.

Al monto de los créditos hipotecarios vigentes constituidos á su favor;

2.

Al total importe de las cédulas vendidas y de las emitidas por contratos de constitución de capital o de rentas distintas del de préstamo;

3.

Al total importe de los instalamentos pagados del capital social; y

4.

Más á la mitad del resto de las acciones suscritas y no pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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