Micelio

Artículo 4

Ciento Ochenta Días Después De Que Este Decreto Sea Publicado En El Diario Oficial , Sólo Se Permitirá La Entrada A Colombia De Material De Propagación De Plantas Por Los Siguientes Puertos Y Fronteras: Puerto Colombia, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta E Ipiales

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ciento ochenta días después de que este Decreto sea publicado en el Diario Oficial , sólo se permitirá la entrada a Colombia de material de propagación de plantas por los siguientes puertos y fronteras: Puerto Colombia, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta e Ipiales. Cuando haya necesidad de importar material de propagación de plantas por lugares distintos de los señalados en el inciso anterior, el interesado .solicitará previamente el correspondiente permiso. Si el Ministerio de Industrias lo concediere, indicará al propio tiempo las autoridades o funcionarios que hayan de examinar la importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1128 de 1931