Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1945 · Por la cual se aumentan los sueldos de los Inspectores, Subinspectores, Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales, los de los empleados de algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntanse en un veinte por ciento (20%) las asignaciones hasta de doscientos pesos ($200.00) y en un quince por ciento (15%) las mayores de doscientos pesos ($200.00) al personal de empleados de las oficinas correspondientes a la Dirección de Justicia, Sección de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

El aumento de sueldos de que trata este artículo comprenderá también a los empleados de las Secretarías del Ministerio de Gobierno y de los empleados de la sección Primera, Departamento de Territorios Nacionales y Oficina Nacional de Identificación Electoral del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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