Micelio

Artículo 5

Decreto 1752 de 1967 · Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes estarán constituidos de la siguiente manera

a)

El Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente;

b)

El Director Científico de la Seccional correspondiente de la Asociación Colombiana de Diabetes;

c)

Un representante del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes;

d)

Un representante de la Facultad o de las Facultades de Medicina de la Zona, o en su defecto, de la Junta Directiva del Hospital Principal de la Zona;

e)

Un representante de la Cámara de Comercio de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1752 de 1967