Artículo quinto. Los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes estarán constituidos de la siguiente manera
El Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente;
El Director Científico de la Seccional correspondiente de la Asociación Colombiana de Diabetes;
Un representante del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes;
Un representante de la Facultad o de las Facultades de Medicina de la Zona, o en su defecto, de la Junta Directiva del Hospital Principal de la Zona;
Un representante de la Cámara de Comercio de la Zona.