Por insinuación y por proyectos presentados por centrales eléctricas del Cauca, con la aprobación del instituto de aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico el gobierno nacional decretara la reglamentación necesaria para recaudar este impuesto, atender a su custodia y entrega oportuna, así como para establecer los métodos de control, sin perjuicio de las facultades reglamentarias y fiscalizadoras que corresponden a la Contraloría General de la Republica.
Ley 178 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Ley 178 de 1959 · Por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", y se dictan otras disposicione
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.