Micelio

Artículo 6

Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. La impresión y demás gastos del censo general numérico del Departamento, por Provincias y Municipios, según origen, sexos, edades, estados, profesiones, artes, oficios, religión y si saben o no saben leer y escribir, serán de cargo de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1904