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Artículo 1.6.2.5.11

Términos Y Condiciones De Los Títulos Negociables Representativos Del Descuento Tributario De Becas Por Impuestos Para Acreditar En Las Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán los siguientes términos y condiciones

1.

Clase y denominación. Son títulos negociables y se denominarán en moneda legal colombiana.

2.

Conformación. Estarán conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del título. No tendrán cupones de intereses.

3.

Utilización. solo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el presente capítulo.

4.

Negociación. Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine.

5.

Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable.

6.

Administración: Los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del Deporte o a través de la entidad que este determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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