Micelio

Artículo 4

Ley 1888 de 2018 · por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1888 de 2018