Ampliación del plazo de inscripción . Cuando en los concursos abiertos o de ascenso no se inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deberá ampliarse el plazo de inscripción por un término igual al inicialmente previsto. Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes señalado en el inciso anterior, el concurso se declarará desierto por el Procurador General o su delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido.
Decreto 1156 de 1999 →Inexequible
Artículo 97
Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.