Micelio

Artículo 11

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Planeación del Sector Educativo:

a)

Elaborar los planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo del sector educativo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los establecimientos públicos del sector y las entidades territoriales, junto con las Oficinas de Planeación de los departamentos, intendencias y comisarías.

b)

Estudiar en forma permanente y analítica los aspectos relacionados con la prospectiva del desarrollo económico y cultural del país y los avances de la ciencia y tecnología y valorarlos dentro de un marco de necesidades futuras que deben ser satisfechas a través de los programas educativos.

c)

Establecer procedimientos para las diferentes fases del proceso de planeación en forma tal que se logre la efectiva participación de las regiones en la elaboración de planes y programas.

d)

Presentar el plan cuatrienal de desarrollo del sector, una vez aprobado por el Minitro de Educación, al Departamento Nacional de Planeación.

e)

Adelantar la evaluación de los planes y programas del sector y proponer los ajustes que resulten convenientes para su ejecución.

f)

Preparar en coordinación con las distintas dependencias, el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio para ser presentado al Ministerio de Hacienda.

g)

Dirigir y mantener en operación un sistema de información sectorial y coordinar las acciones en este campo.

h)

Ejercer la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Prospectiva de Educación, Ciencia y Tecnología, coordinar el desarrollo de sus labores y velar por la incorporación de las conclusiones y recomendaciones en las políticas y planes del sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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