Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), también son funciones del Personero: 1º Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición; 2º Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerlo por si misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en el Código citado; 3º Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido recibir; 4º Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el artículo 76 del mismo Código Contencioso Administrativo; y 5º Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 140
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.