Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 1000 De 1939, Quedará Así: Los Equipajeros O Mozos De Estación, Para Que Puedan Prestar Los Servicios Expresados Y Gozar El Amparo De Las Autoridades, Deberán Obtener De Las Funcionarios Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto, Carnet O Autorización, Para Lo Cual Llenarán Las Siguientes Formalidades: 1ª Solicitud, A La Cual Agregarán Los Siguientes Documentos: A) Certificados De Médico, De No Padecer Enfermedad Contagiosa

Decreto 2203 de 1939 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1000 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El artículo 3º del Decreto número 1000 de 1939, quedará así: los equipajeros o mozos de estación, para que puedan prestar los servicios expresados y gozar el amparo de las autoridades, deberán obtener de las funcionarios indicados en el artículo 1º de este Decreto, carnet o autorización, para lo cual llenarán las siguientes formalidades: 1ª Solicitud, a la cual agregarán los siguientes documentos

a)

Certificados de médico, de no padecer enfermedad contagiosa.

b)

Comprobación de que el interesado es mayor de diez y seis años, lo que hará con la partida de nacimiento o con declaraciones de testigos, rendidas ante el funcionario competente.

c)

Certificado de buena conducta, expedido por el Director General de la Policía Nacional cuando el interesado resida en la capital de la República, o del respectivo Jefe de Policía del lugar de su vecindad. 2ª El aspirante deberá demostrar que sabe leer y escribir, ante el funcionario a quien dirige su solicitud.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este numeral los equipajeros o mozos de estación, mayores de treinta años, y que no sepan leer o escribir, pero que hayan trabajado en tales oficios por un término no menor de diez años, podrán, comprobada esta circunstancia con certificación de las respectivas autoridades de Aduana o de los Jefes de Estación en donde hubieren actuado, obtener su respectivo carnet. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1000 de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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