Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 70
Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez".
$
División Nacional de Salubridad Pública
A2a. Del artículo 995. Para sueldos del personal de la División Nacional de Salubridad, en el año
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Tuberculosis.
C1f (a). Del artículo 1009. Para dotación, compra de equipos, aparatos de rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás similares inherentes al funcionamiento de los Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el año
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Lepra.
A2a. Del artículo 1023. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año
A2a. Del artículo 1032. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año
Gastos Varios.
C1a (b). Del artículo 1070. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores
Gabinete del Ministro.
A2a. Al artículo 985. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro (Despacho del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional) y gastos de representación en el año
División Nacional de Salubridad Pública.
A1a. Al artículo 999. Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, que el Ministerio atienda en forma directa, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores
A1a. Al artículo 1004. Para pago de contratos con los Pilotos de Aviación el servicio de la Escuadrilla Aérea Sanitaria "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla"y seguro de vida de los mismos y para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Tuberculosis.
A1a. Al artículo 1008. Para compra de drogas y materiales radiográfico, en la presente vigencia y anteriores
Ordinal 4°. Para gastos de reparación, conservación, aseguros y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., en el año de 1955
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Lepra.
A1a. Al artículo 1024. Para compra de drogas, elementos de curación y de laboratorio y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Dermatológicos, en la presente vigencia y anteriores
Gastos Varios.
A1a. Al artículo 1068. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores