De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la carta autorízase al Gobierno Nacional para crear, reglamentar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de interés social dignos de estímulo y apoyo por la Nación:
Ministerio de Educación Nacional
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
Estímulos académicos y culturales a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos;
Estímulos económicos a los deportistas que, representando al país, queden campeones en Juegos Panamericanos , Mundiales y/u Olímpicos.