Articulación con el Sistema General de Regalías . Los proyectos de inversión debidamente diseñados y priorizados que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías y respecto de los cuales el representante legal de la entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusión dentro del Programa Agua para la Prosperidad, seguirán las reglas generales para los proyectos de inversión contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Dichos proyectos, una vez aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), podrán registrarse en los instrumentos de planeación del respectivo PAP-PDA señalados en el capítulo V del presente Decreto en los eventos que los mismos cuenten con recursos de contrapartida de la Nación o del PAP-PDA, o que tengan concepto favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de cobertura, calidad y continuidad del PAP-PDA.
Los integrantes del OCAD, de conformidad con el inciso 3° del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, el
del artículo 15 del Decreto número 1949 de 2012, el Decreto número 1873 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán utilizar el apoyo del mecanismo departamental de viabilización de proyectos, previa a la aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías.
Conforme al artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, los Planes Departamentales de Agua que hayan sido financiados con recursos de regalías antes del 31 de diciembre de 2011, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso de los recursos. CAPÍTULO V Instrumentos de planeación