Toda persona distinta de la ejecutada, si presta la fianza de que trata el artículo 843, en la parte final del inciso tercero, puede pedir que se rescinda el secuestro, probando que tenía la posesión de la cosa l tiempo de verificarse. Esta acción se sustancia como articulación, con audiencia del ejecutado, del ejecutante y de los demás que persigan al misma cosa en juicio de prelación o prorrateo.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 844
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.