La formación de una Compañía para el establecimiento del servicio telefónico intermunicipal deberá ceñirse a las siguientes condiciones:
Que la respectiva Asamblea Departamental apruebe las bases de su constitución;
Que el Departamento tenga en todo caso más de un cincuenta por ciento (50 por 100) en las acciones de la Compañía;
Que el término máximo de la duración de la compañía no exceda de treinta años, a cuyo vencimiento la empresa quedará en propiedad departamental;
Que el Departamento quede con derecho a dos opciones para tomar la empresa en el curso de los treinta años, pagando el capital invertido, más el interés del uno por ciento (1 por 100) mensual desde la fecha de su desembolso y hasta un veinte por ciento (20 por 100) de utilidad; y otra, al cabo de diez años, en las mismas condiciones, reconociendo por utilidad solamente hasta un quince por ciento (15 por 100);
Que los lugares donde deban instalarse las plantas y las subestaciones telefónicas sean fijados por la Gobernación respectiva después de oír el concepto de técnicos sobre la materia.